EJUR · herramientas abiertas

Artículo 174

Selección de guardadores o guardadoras para adopción

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La selección de adoptantes debe efectuarse atendiendo a las pautas establecidas en el artículo 613 del CCyCN, a tal fin la judicatura puede dar intervención al equipo interdisciplinario del juzgado y/o al Organismo Proteccional según el caso concreto.

Realizada la selección, inmediatamente, la judicatura debe fijar audiencia con quienes resultaron elegidos, la niña, niño o adolescente y la Defensoría de Menores e Incapaces. La audiencia debe realizarse dentro del plazo máximo de cinco (5) días.

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