Artículo 164
Alcances del control de legalidad
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La judicatura debe verificar:
a) Al agotamiento y resultado de las medidas de protección integral previamente adoptadas.
b) La proporcionalidad e idoneidad de la medida excepcional adoptada, según las circunstancias del caso concreto.
c) Que se cumplan los requisitos legales: plazo de duración de la medida, estrategias de abordaje, periodicidad y metodología de evaluación de los resultados.
Si la judicatura considera que la medida excepcional adoptada no cumple estos requisitos, remite las actuaciones al organismo administrativo de protección notificándolo de la resolución que indica expresamente los motivos del rechazo.
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