Artículo 16
Deberes de la secretaría
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Además de los deberes impuestos por el CPCyC, la secretaría tiene los siguientes deberes:
a) Dirigir en forma personal, con delegación expresa de la judicatura y conformidad de las partes, las audiencias conciliatorias.
b) Realizar visitas a los nosocomios y lugares de internación, por expresa delegación de la judicatura.
c) Llevar adelante la ejecución de sentencias de contenido patrimonial de conformidad a las normas previstas en el presente.
d) Expedir certificación de honorarios regulados en sentencia firme.
e) Recabar informes probatorios cuando la judicatura lo considere conveniente.
f) Todo otro acto que le sea delegado por la judicatura en forma expresa según el presente.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.