Artículo 154
Consecuencias
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad. Tal consecuencia debe ser claramente explicada a la parte accionada al momento de notificársele la resolución que dispone la medida.
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