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Artículo 154

Consecuencias

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad. Tal consecuencia debe ser claramente explicada a la parte accionada al momento de notificársele la resolución que dispone la medida.

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