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Artículo 153

Incumplimientos

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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En caso de incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, la judicatura debe:

a) Hacer comparecer inmediatamente a quien incumplió para que explique su proceder.

b) Evaluar la conveniencia de modificar o ampliar las medidas protectorias.

c) Requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar la concurrencia de quien incumplió y el acatamiento de las medidas protectorias.

d) Comunicar la medida protectoria al lugar de trabajo, estudio, asociación profesional, organización sindical y otras organizaciones sociales a las que pertenezca la persona accionada.

e) Disponer cualquier otro tipo de medida acorde con la conflictiva planteada,

teniéndose en cuenta si ha existido reiterancia, resistencia o conductas evasivas por parte de la persona accionada.

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