Artículo 153
Incumplimientos
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
En caso de incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, la judicatura debe:
a) Hacer comparecer inmediatamente a quien incumplió para que explique su proceder.
b) Evaluar la conveniencia de modificar o ampliar las medidas protectorias.
c) Requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar la concurrencia de quien incumplió y el acatamiento de las medidas protectorias.
d) Comunicar la medida protectoria al lugar de trabajo, estudio, asociación profesional, organización sindical y otras organizaciones sociales a las que pertenezca la persona accionada.
e) Disponer cualquier otro tipo de medida acorde con la conflictiva planteada,
teniéndose en cuenta si ha existido reiterancia, resistencia o conductas evasivas por parte de la persona accionada.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.