Artículo 127
Convenio regulador. Requisitos. Garantías
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
En todos los supuestos las partes deben acompañar los elementos en que se funden las propuestas formuladas en relación a los efectos del divorcio, previo a la homologación. A pedido de las partes o de oficio la judicatura puede ordenar que se incorporen otros elementos que se estimen pertinentes.
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