Artículo 126
Divorcio por presentación de una parte
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Cualquiera de los o las cónyuges puede peticionar el divorcio acompañando una propuesta sobre sus efectos, como así también los elementos en que se funde. De esta propuesta, que exige patrocinio letrado, se corre traslado por diez (10) días al otro u otra cónyuge para que adhiera expresamente a ésta, en todo o en parte, o presente su propia propuesta, haciéndole saber que su desacuerdo o silencio no obsta al dictado de la sentencia de divorcio.
Vencido el plazo para contestar el traslado de la demanda, sin que la parte demandada se presente en juicio, se dicta sentencia de divorcio.
Si se hubiera acompañado otra propuesta se debe correr traslado a quien promovió la acción por el plazo de cinco (5) días, que puede modificar la propia propuesta, en miras a la conciliación. Si el acuerdo se logra se dicta sentencia y se homologa.
Si no hay acuerdo se dicta la sentencia de divorcio sin más trámite.
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