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Artículo 11

Continuidad de la competencia

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La judicatura que ha entendido en medidas preliminares o preparatorias en un proceso de familia, debe seguir interviniendo en los demás procesos conexos o que deriven del mismo conflicto,

excepto disposición expresa en contrario.

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