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Artículo 99

Incompatibilidades. Remoción

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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El Contador, Contadora General, Subcontador, Subcontadora y quienes les asistan o de ellos o ellas dependan, tendrán las mismas incompatibilidades que se prevén en el artículo 8° inciso a) de la presente, para magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales.

Podrán sancionarse, removerse o destituirse por el Superior Tribunal de Justicia, previo sumario, cuando mediare alguna de las causales previstas por el artículo 199 de la Constitución Provincial, en tanto sea pertinente, además de las disposiciones de la presente ley y del Reglamento Judicial y quienes les asistan o dependan, tendrán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que se prevén en esta ley, para magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales.

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