Artículo 8
Incompatibilidades
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Magistrados, Magistradas, Funcionarios y Funcionarias Judiciales. Resulta incompatible con el ejercicio del cargo:
a) El comercio, profesión o empleo con excepción de la docencia investigación conforme lo disponga la reglamentación, toda vinculación de dependencia o coparticipación con abogados, abogadas, procuradores, procuradoras, escribanos, escribanas, contadores, contadoras, peritos, peritas, martilleros públicos y martilleras públicas.
b) El vínculo conyugal y el parentesco dentro del tercer grado de parentesco y segundo de afinidad respecto de los magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias Judiciales de un mismo Tribunal, debiendo abandonar el cargo quien causare la incompatibilidad.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.