Artículo 9
Extensión de las incompatibilidades
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
A los funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas se les aplicarán las mismas incompatibilidades especificadas en el inciso a) del artículo precedente, salvo las excepciones contempladas y previstas en la presente y en el Reglamento Judicial.
Se exceptúa el ejercicio regular de los derechos políticos en tanto no interfiera la actividad de la administración de justicia o afecte su decoro, su independencia o la autoridad de la Magistratura.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp