EJUR · herramientas abiertas

Artículo 9

Extensión de las incompatibilidades

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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A los funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas se les aplicarán las mismas incompatibilidades especificadas en el inciso a) del artículo precedente, salvo las excepciones contempladas y previstas en la presente y en el Reglamento Judicial.

Se exceptúa el ejercicio regular de los derechos políticos en tanto no interfiera la actividad de la administración de justicia o afecte su decoro, su independencia o la autoridad de la Magistratura.

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