Artículo 91
Incompatibilidades. Remoción
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Quien esté a cargo de la Administración General y quienes les asistan o dependan funcional y jerárquicamente, tendrán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que se prevén para magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales.
Podrá sancionarse, removerse o destituirse por el Superior Tribunal de Justicia, previo sumario, cuando mediare alguna de las causales previstas por el artículo 199 de la Constitución Provincial, en tanto sea pertinente, además de las disposiciones de la presente ley y del Reglamento Judicial.
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