Artículo 90
Deberes
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
La Administración General contará con la asistencia de la Subadministración General y tendrá a su cargo:
a) El gerenciamiento administrativo del Poder Judicial, debiendo asegurar el normal funcionamiento en lo no jurisdiccional.
b) El ejercicio de todas las funciones que se le deleguen total o parcialmente por el Superior Tribunal, según autorizan la presente, la ley K n° 4199, la Ley de Administración Financiera H n° 3186, el Reglamento de Contrataciones y la respectiva Ley de Presupuesto, en cuanto no sean atribuciones legalmente previstas como de ejercicio exclusivo del Superior Tribunal o su Presidencia.
c) La elaboración, presentación y defensa del proyecto de Presupuesto en los términos del artículo 224 de la Constitución Provincial.
d) La administración de los recursos que corresponden al Poder Judicial según el Presupuesto en vigencia, en especial aquellos correspondientes a las retribuciones de quienes pertenezcan al Poder Judicial y los gastos de funcionamiento.
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