Artículo 41
Competencia originaria y de apelación
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
El Superior Tribunal de Justicia ejercerá jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución Provincial y que se controviertan por parte interesada.
En la vía originaria podrá promoverse la acción sin lesión actual. Cuando por esa vía originaria se interpongan acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial, serán tramitadas y resueltas individualmente por los Jueces o las Juezas a elección del amparista, no por el pleno, al que le compete conocer en el recurso de revocatoria.
El Superior Tribunal de Justicia entenderá en grado de apelación, con la presencia de la totalidad de sus integrantes, en las siguientes cuestiones:
a) El reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos.
b) En las vinculadas al régimen electoral de los partidos políticos y de las personas de derecho público, sean o no estatales, de conformidad a lo específicamente establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y regímenes orgánicos de tales instituciones.
c) Las acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial.
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