Artículo 40
Competencia originaria y exclusiva
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
El Superior Tribunal de Justicia tendrá competencia originaria y exclusiva para conocer y decidir:
a) En las causas que le fueran sometidas sobre competencia y facultades entre poderes públicos o entre tribunales inferiores, salvo que éstos tengan otro superior común.
b) En los conflictos de poderes de los municipios, entre distintos municipios o entre éstos con autoridades de la provincia.
c) En los recursos de revisión.
d) En las acciones por incumplimiento en el dictado de una norma que impone un deber concreto al Estado provincial o a los municipios; la demanda puede ser ejercida exenta de cargos fiscales por quien se sienta afectado en su derecho individual o colectivo. El Superior Tribunal de Justicia fija el plazo para que se subsane la omisión. En el supuesto de incumplimiento, integra el orden normativo, resolviendo el caso con efecto limitado al mismo y de no ser posible, determina el monto del resarcimiento a cargo del Estado conforme al perjuicio indemnizable que se acredite.
e) En las acciones de los artículos 44 y 45 de la Constitución Provincial.
f) En todos los casos anteriores, en la recusación y excusación de sus integrantes.
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