Artículo 153
Procuradores y Procuradoras
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Para ejercer la Procuración se requiere:
a) Poseer título de abogado o abogada, el del doctorado respectivo, el de escribano, escribana, procurador o procuradora, expedido por universidad oficial o privada legalmente reconocida.
b) Inscribirse en la matrícula respectiva y estar colegiado o colegiada en la Circunscripción Judicial de su domicilio, de conformidad y con los alcances de la ley G n° 2897.
c) Fijar domicilio legal en la provincia y prestar juramento o promesa de fiel desempeño ante quien por ley corresponda.
d) No tener ni sanciones ni funciones que en forma permanente o transitoria impiden el ejercicio de la profesión.
e) Observar y hacer observar las Normas de Ética Profesional vigentes.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.