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Artículo 153

Procuradores y Procuradoras

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Para ejercer la Procuración se requiere:

a) Poseer título de abogado o abogada, el del doctorado respectivo, el de escribano, escribana, procurador o procuradora, expedido por universidad oficial o privada legalmente reconocida.

b) Inscribirse en la matrícula respectiva y estar colegiado o colegiada en la Circunscripción Judicial de su domicilio, de conformidad y con los alcances de la ley G n° 2897.

c) Fijar domicilio legal en la provincia y prestar juramento o promesa de fiel desempeño ante quien por ley corresponda.

d) No tener ni sanciones ni funciones que en forma permanente o transitoria impiden el ejercicio de la profesión.

e) Observar y hacer observar las Normas de Ética Profesional vigentes.

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