Artículo 152
Abogados y abogadas
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Para ejercer la profesión de abogacía en la provincia, se requiere:
a) Poseer título de tal o el del doctorado respectivo, expedido por universidad oficial o privada y legalmente reconocida.
b) Inscribirse en la matrícula respectiva y estar colegiado o colegiada en la Circunscripción Judicial de su domicilio, de conformidad y con los alcances de la ley G n° 2897.
c) Fijar domicilio legal en la provincia y prestar juramento o promesa de fiel desempeño ante quien por ley corresponda.
d) No tener ni sanciones ni funciones que en forma permanente o transitoria impidan el ejercicio de la profesión.
e) Observar y hacer observar las “Normas de Ética Profesional” por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, o las que las reemplacen y las normas estatutarias del Colegio de Abogados y Abogadas al que pertenezcan.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.