EJUR · herramientas abiertas

Artículo 152

Abogados y abogadas

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

Ver en el visor de normas ↗

Para ejercer la profesión de abogacía en la provincia, se requiere:

a) Poseer título de tal o el del doctorado respectivo, expedido por universidad oficial o privada y legalmente reconocida.

b) Inscribirse en la matrícula respectiva y estar colegiado o colegiada en la Circunscripción Judicial de su domicilio, de conformidad y con los alcances de la ley G n° 2897.

c) Fijar domicilio legal en la provincia y prestar juramento o promesa de fiel desempeño ante quien por ley corresponda.

d) No tener ni sanciones ni funciones que en forma permanente o transitoria impidan el ejercicio de la profesión.

e) Observar y hacer observar las “Normas de Ética Profesional” por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, o las que las reemplacen y las normas estatutarias del Colegio de Abogados y Abogadas al que pertenezcan.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir