Artículo 150
Leyes aplicables
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
La actividad judicial de profesionales, peritos, peritas, consultoras técnicas y consultores técnicos de los Cuerpos Técnicos Auxiliares del Poder Judicial comprendidos en la enumeración de la presente ley se regirá por las disposiciones de las respectivas leyes reglamentarias y el Reglamento, cuando las hubiera y sin perjuicio de lo que establezca el presente título.
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