Artículo 149
Personal transitorio
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Cumpliendo con iguales recaudos legales y reglamentarios que para el personal permanente, el Superior Tribunal de Justicia podrá contratar el personal transitorio que considere necesario para tareas eventuales que por su duración no aconsejen su incorporación a planta permanente.
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