Artículo 143
Reemplazo
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Los y las Oficiales de Justicia se reemplazarán:
a) Automáticamente entre sí, quienes pertenezcan a la misma sede y según lo establezca el Reglamento.
b) Por los o las Oficiales Notificadores de la misma sede.
c) En su defecto, los Tribunales, los Jueces y Juezas podrán designar Oficial de Justicia “ad hoc”, debiendo recaer tal designación en un empleado o empleada de la planta permanente del Poder Judicial o en un o una Auxiliar de la Justicia. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará el Régimen de’ Oficiales de Justicia “ad hoc”.
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