Artículo 142
Deberes y funciones
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Son deberes y funciones de los y las Oficiales de Justicia, sin perjuicio de los que determinen la ley y el Reglamento, los siguientes:
a) Hacer efectivos los apremios.
b) Realizar las diligencias de posesión.
c) Ejecutar los mandamientos de embargo, desalojo y demás medidas compulsivas.
d) Practicar toda notificación que se dispusiere.
e) Cumplir dentro de las veinticuatro (24) horas las diligencias que le sean encomendadas excepto cuando deban cumplirse fuera del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo Tribunal o Juzgado, en cuyo caso tendrán el plazo que los Jueces y Juezas fijarán al efecto.
f) Responderán personalmente de los daños que causaren por el incumplimiento o tardanza de su cometido.
g) Concurrir a la Oficina según lo establezca el Reglamento.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.