Artículo 131
Deberes y funciones
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Son deberes y funciones de Peritas y Peritos Oficiales, sin perjuicio de los que puedan determinar las leyes y reglamentos, los siguientes:
a) Intervenir en aquellas causas en que se requiera su asesoramiento profesional por la Magistratura o el Ministerio Público.
b) Expedir los informes y realizar las pericias que le fueran encomendadas por la Magistratura o integrantes del Ministerio Público.
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