Artículo 130
C) de los peritos y peritas oficiales
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Designación.
Los Peritos y las Peritas Oficiales se designarán por el Superior Tribunal de Justicia previo concurso de títulos y antecedentes de acuerdo a las pautas que establezca el Reglamento, con carácter permanente o a término.
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