Artículo 115
Organismos. Funciones
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
El Superior Tribunal de Justicia ejercerá las superintendencias de la Justicia de Paz y del Notariado, en cada caso, delegando anualmente en una o un integrante del Tribunal dicha potestad quien será asistido por los siguientes órganos auxiliares bajo su dependencia directa conforme las siguientes funciones:
I. Inspectoría de Justicia de Paz, le corresponde:
a) Controlar el funcionamiento de los Juzgados de Paz, realizar las inspecciones que de los mismos correspondan, y desempeñar cualquier otra función administrativa y de superintendencia de Justicia de Paz que en particular le confíe el Superior Tribunal.
b) Tramitar las ternas propuestas para la cobertura de los cargos de Juez o Jueza de Paz Titular y Suplente.
c) Instruir los sumarios administrativos para juzgar las faltas, disfuncionalidades o mal desempeño que se imputen a los Jueces y Juezas de Paz, según ordene el Superior Tribunal.
d) Asesorar a los Jueces y Juezas de Paz sobre la organización administrativa de sus juzgados.
e) Confeccionar trimestralmente las estadísticas del movimiento de los Juzgados de Paz.
f) Tramitar los concursos de títulos, antecedentes y oposición para la cobertura de cargos de las Secretarias Letradas de Paz que fueran necesarias en función del artículo 75.
g) Autorizar y conceder las licencias ordinarias y reglamentarias de los Jueces y Juezas de Paz Titulares y Suplentes.
h) Coordinar con la Escuela Judicial promoviendo actividades de capacitación dirigidas a la formación continúa de Jueces y Juezas de Paz, empleadas y empleados de este fuero.
II.Secretaría del Tribunal de Superintendencia Notarial, le corresponde:
a) Actuar como Secretario o Secretaria del Tribunal de Superintendencia Notarial.
b) Controlar el funcionamiento de los Registros Notariales y desempeñar cualquier otra función administrativa y de superintendencia del Notariado que en particular le confíe el Superior Tribunal.
c) Instruir los sumarios administrativos para juzgar las faltas, disfuncionalidades o mal desempeño que se imputen a los titulares de Registros Notariales, que excedan el ámbito de competencia del Colegio Notarial, según la ley G n° 4193.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.