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Artículo 82

Extradición en el país

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Los fiscales o los jueces que corresponda solicitarán respectivamente la extradición de imputados o condenados que se encuentren en el territorio nacional y fuera del ámbito de la provincia, de conformidad con los convenios celebrados.

La solicitud de extradición efectuada por jueces o fiscales de otras jurisdicciones, será resuelta por el juez que corresponda, en audiencia y con presencia de las partes.

La resolución podrá ser revisada en audiencia por tres (3) jueces distintos del que la dictó.

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