Artículo 82
Extradición en el país
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Los fiscales o los jueces que corresponda solicitarán respectivamente la extradición de imputados o condenados que se encuentren en el territorio nacional y fuera del ámbito de la provincia, de conformidad con los convenios celebrados.
La solicitud de extradición efectuada por jueces o fiscales de otras jurisdicciones, será resuelta por el juez que corresponda, en audiencia y con presencia de las partes.
La resolución podrá ser revisada en audiencia por tres (3) jueces distintos del que la dictó.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp