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Artículo 81

Cooperación de otras autoridades

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Los fiscales y jueces podrán solicitar la cooperación de autoridades judiciales y administrativas de otras jurisdicciones. Ella se regirá por lo establecido en los convenios, por las normas internas o las prácticas de asistencia mutua. Asimismo, existirá reciprocidad respecto a requerimientos análogos de autoridades judiciales de otras jurisdicciones.

La negación será motivada.

Podrá suspenderse el cumplimiento de la cooperación en el caso de que su ejecución inmediata perjudique el curso de una investigación o de un juicio que se desarrolle en esta provincia. La decisión será motivada.

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