Artículo 79
Demora del tribunal de impugnación
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Cuando el tribunal de impugnación no resuelva el recurso dentro de los plazos establecidos por este Código, se podrá solicitar el pronto despacho. Si en cinco (5) días no dicta resolución, incurre en falta grave y deberá darse inmediato aviso al Consejo de la Magistratura.
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