Artículo 78
Queja por retardo de justicia
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Si el juez no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este Código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las cuarenta y ocho (48) horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia.
El juez, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al presidente del Foro de Jueces para que resuelva lo que corresponda.
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