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Artículo 265

Revisión y reglas especiales

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Las reglas establecidas en el

Capítulo anterior regirán para las medidas de seguridad en lo que sean aplicables.

No obstante, se observarán las siguientes disposiciones:

1) En caso de incapacidad intervendrá el representante legal, quien tendrá la obligación de vigilar la ejecución de la medida.

2) El juez determinará el establecimiento adecuado para la ejecución y podrá modificar su decisión, incluso a petición del representante legal o de la dirección del establecimiento.

3) El juez examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida, fijando un plazo no mayor de seis (6) meses, entre cada examen; la decisión versará sobre la cesación o continuación de aquélla.

4) La denegación de la externación será revisable en la forma prevista para la libertad condicional.

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