Artículo 265
Revisión y reglas especiales
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Las reglas establecidas en el
Capítulo anterior regirán para las medidas de seguridad en lo que sean aplicables.
No obstante, se observarán las siguientes disposiciones:
1) En caso de incapacidad intervendrá el representante legal, quien tendrá la obligación de vigilar la ejecución de la medida.
2) El juez determinará el establecimiento adecuado para la ejecución y podrá modificar su decisión, incluso a petición del representante legal o de la dirección del establecimiento.
3) El juez examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida, fijando un plazo no mayor de seis (6) meses, entre cada examen; la decisión versará sobre la cesación o continuación de aquélla.
4) La denegación de la externación será revisable en la forma prevista para la libertad condicional.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.