Artículo 228
Decisiones impugnables
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Serán impugnables las sentencias definitivas, el sobreseimiento, la concesión, denegatoria o revocatoria de la suspensión del juicio a prueba, la que imponga, deniegue o revoque la prisión preventiva y todos los autos procesales importantes que ocasionen agravio al imputado. Cuando el gravamen sea reparable en ocasión de revisarse la sentencia definitiva, el recurso se reservará para ser tramitado en esta última etapa.
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