Artículo 227
Desistimiento
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Las partes podrán desistir de la impugnación, sin perjudicar el derecho de las restantes.
El defensor no podrá desistir de su impugnación, salvo que se acredite de manera fehaciente la conformidad del imputado.
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