Artículo 203
PRESIONES PARA EL VOTO. Incomunicación
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Los miembros del jurado tendrán obligación de denunciar ante el juez por escrito, a través del presidente, sobre cualquier tipo de presiones, influencias o inducciones externas que hubiesen recibido para emitir su voto en un sentido determinado. A pedido de parte, el tribunal podrá disponer que los miembros integrantes del jurado y los suplentes no mantengan contacto con terceros en relación al juicio, ni con medios de comunicación masivos durante todo el desarrollo del mismo, disponiendo -en su caso- el alojamiento en lugares adecuados a cargo del Estado Provincial.
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