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Artículo 202

Veredicto

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y cada acusado, sobre las cuestiones siguientes:

1) ¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación?.

2) ¿Es culpable o no es culpable el acusado?.

Tanto para condenar como para absolver, los jurados deberán alcanzar la unanimidad. Si no se pudiese alcanzar la unanimidad tras un plazo razonable de deliberación, el juez, previa consulta con las partes, reconvocará al jurado a la sala y, previa consulta con su presidente, instruirá al jurado para que retornen a

deliberar con la consigna que se aceptarán veredictos de culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad con diez (10) o más votos. De no alcanzar esa cifra mínima de votos, la absolución será obligatoria.

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