EJUR · herramientas abiertas

Artículo 188

Deliberación y sentencia

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Los jueces pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta.

La deliberación no podrá extenderse más de tres (3) días ni podrá suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso la suspensión no podrá durar más de diez (10) días, luego de los cuales se deberá realizar el juicio nuevamente. Mientras dure la deliberación los jueces no podrán intervenir en otro juicio.

Los jueces deliberarán y votarán individualmente respecto de todas las cuestiones apreciando las pruebas de un modo integral, según las reglas de la sana crítica. Las decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de disidencia el voto dirimente deberá ser fundado.

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