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Artículo 187

Alegatos

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Terminada la recepción de las pruebas, quien preside concederá sucesivamente la palabra al fiscal, al querellante y al defensor para que en ese orden expresen sus alegatos finales.

No se podrán leer memoriales sin perjuicio de la lectura parcial de notas.

Si intervinieron más de un fiscal, querellante o defensor, todos podrán hablar repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.

Todas las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra. La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieren sido discutidos.

Al finalizar el alegato el orador expresará sus peticiones de un modo concreto.

Finalmente, se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y se declarará cerrado el debate.

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