EJUR · herramientas abiertas

Artículo 183

Capacidad de atestiguar

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Toda persona será capaz de atestiguar, sin perjuicio de la facultad del tribunal para valorar su testimonio.

En todo momento del proceso, el testigo tendrá derecho a recibir trato digno, al sufragio de los gastos de traslado, a que se adopte toda medida en protección de su persona, su familia y sus bienes. Cuando hubiera peligro para los mismos se dispondrán medidas especiales de protección.

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