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Artículo 182

Artículo 182

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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DOCUMENTACIÓN, OBJETOS Y DEMÁS EVIDENCIAS.

Acreditación. Los documentos, objetos secuestrados, grabaciones y elementos de prueba audiovisuales sólo podrán ingresar al debate previa acreditación por la parte que los propuso. La contraparte podrá objetar dicha acreditación y el juez resolverá en el acto. Sólo luego de la acreditación podrán utilizarse los mismos durante el juicio, conforme lo previsto en este Código.

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