Artículo 180
Objeciones
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Las partes podrán objetar las preguntas inadmisibles indicando el motivo. El tribunal hará lugar de inmediato al planteo si fuere manifiesto el exceso o decidir luego de permitir la réplica de la contraparte. El tribunal procurará que no se utilicen las objeciones para alterar la continuidad de los interrogatorios.
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