EJUR · herramientas abiertas

Artículo 176

Inicio de la audiencia

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

Constituido el tribunal el día y hora indicado se declarará abierto el juicio, advirtiendo al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder.

Inmediatamente se cederá la palabra al fiscal y al querellante para que expliquen el hecho del juicio, las pruebas que producirán para fundamentar la acusación y la calificación legal que pretenden para el mismo.

Luego se invitará al defensor a que explique las líneas de su defensa.

En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer las declaraciones que considere oportunas. Las partes podrán formularle preguntas o requerirle aclaraciones.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir