Artículo 176
Inicio de la audiencia
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Constituido el tribunal el día y hora indicado se declarará abierto el juicio, advirtiendo al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder.
Inmediatamente se cederá la palabra al fiscal y al querellante para que expliquen el hecho del juicio, las pruebas que producirán para fundamentar la acusación y la calificación legal que pretenden para el mismo.
Luego se invitará al defensor a que explique las líneas de su defensa.
En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer las declaraciones que considere oportunas. Las partes podrán formularle preguntas o requerirle aclaraciones.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.