Artículo 173
Realización del debate en dos fases
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El juicio será dividido en dos partes. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado y en la segunda lo relativo a la individualización de la pena.
Al finalizar la primera parte del juicio el tribunal absolverá o declarará culpable al imputado y, en este último caso, otorgará cinco (5) días a las partes para que ofrezcan nuevas pruebas a fin de fijar la pena. Si media oposición con respecto a las nuevas pruebas, la admisión o rechazo será resuelta a través de otro juez del Foro de Jueces. De no mediar oposición el tribunal fijará nueva audiencia señalando día y hora para la culminación.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.