Artículo 148
Incautación de datos
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Cuando se secuestren equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, se procederá del modo previsto para los documentos y regirán las mismas limitaciones.
El examen de los objetos, documentos o el resultado de la interceptación de comunicaciones, se hará bajo la responsabilidad del fiscal que lo solicitó. Los objetos o información que no resulten útiles a la investigación o comprendidas en las restricciones al secuestro, serán devueltos de inmediato y no podrán utilizarse para la investigación, previo ponerlos a disposición de la defensa, la que podrá pedir su preservación.
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