Artículo 129
Control de la decisión fiscal
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Dentro del plazo de tres (3) días de notificada, la víctima podrá solicitar al fiscal del caso la revisión de la desestimación, archivo o la aplicación de criterios de oportunidad. El archivo será revisable por un fiscal superior que se determinará a través de los reglamentos y normativa del Ministerio Público Fiscal.
En el plazo de tres (3) días, si el fiscal superior decidiera que debe revocarse la decisión adoptada, dispondrá la sustitución del fiscal que intervenía en el caso y designará su sustituto para que continúe la investigación conforme a los parámetros fijados.
Cuando el fiscal superior confirmare el archivo, la decisión no será susceptible de revisión alguna. En estos casos, dentro del quinto día de notificada, la víctima estará habilitada para constituirse en parte si aún no era querellante, peticionar ante un juez la conversión de la acción penal pública en privada y continuar con el ejercicio de la acción penal en forma autónoma.
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