Artículo 80
Prueba
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
El juez ordenará sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se produzca a la mayor brevedad y citará al litigante contrario o que haya de serlo, como también a la Dirección General de Rentas, quienes podrán fiscalizarla.
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