Artículo 79
Requisitos de la solicitud
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
La solicitud contendrá:
1. La mención de los hechos en que se fundare la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se debe intervenir y los restantes requisitos pertinentes del artículo 330.
2. El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. Deberán acompañarse los interrogatorios para los testigos, que no podrán ser menos de tres (3) y su declaración en los términos de los artículos 440, 441 y 443, primera parte, firmada por ellos.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.