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Artículo 489

Sentencia

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Solicitada la apertura del procedimiento monitorio, el Juez examinará cuidadosamente si el título cumple con los recaudos legales. En caso afirmativo, dictará sentencia monitoria conforme la pretensión deducida.

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