EJUR · herramientas abiertas

Artículo 488

Requisitos

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Para acceder al proceso monitorio, salvo en los casos del inciso 6 del artículo 487, el actor deberá presentar instrumento público o instrumento privado reconocido judicialmente o cuya firma estuviere certificada por escribano público, de cuyo contenido surja el derecho en que se funda la acción.

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