EJUR · herramientas abiertas

Artículo 321

Proceso sumarísimo

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

Ver en el visor de normas ↗

Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 486:

1. A los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado no exceda del valor que a tal efecto fije el Superior Tribunal de Justicia.

2. En los interdictos.

3. En los demás casos previstos por este Código u otras leyes. Si de conformidad con las pretensiones deducidas por el actor no procediere el trámite del juicio sumarísimo, el juez resolverá el proceso que corresponde.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir