Artículo 76
Ejecución de la pena
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
El Juez que haya impuesto la ejecución de la pena, debe ejercer un permanente control y supervisión en la etapa de ejecución, interviniendo directamente para decidir toda cuestión que afecte los derechos del adolescente. El cumplimiento de las penas privativas de la libertad no afecta el derecho al desarrollo de las actividades sociales, educativas o laborales, aun fuera del establecimiento, que coadyuven a fortalecer los vínculos familiares para su integración en el ámbito familiar y comunitario.
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