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Artículo 74

Artículo 74

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

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Libertad asistida u otras medidas alternativas a la privación de libertad. El régimen de libertad asistida o cualquier otra medida que se adopte en forma alternativa a la privación de la libertad, se cumple bajo la supervisión de la instancia administrativa competente y con información periódica al Juez interviniente, cuando así lo requiera y por auto fundado. Se tiene especialmente en cuenta el efectivo cumplimiento de las pautas, acciones y actividades establecidas en el programa.

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