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Artículo 73

Artículo 73

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

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Necesidad de fundamentar la imposición de penas privativas de la libertad impuestas como último recurso. La imposición de una pena privativa de libertad requiere, bajo pena de nulidad, la necesaria fundamentación de la imposibilidad de recurrir a otras medidas no privativas de la libertad, entre las que se encuentran comprendidas el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad asistida, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, asegurándose que los niños o adolescentes sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que la medida que se adopte a su respecto no guarde desproporción tanto con las circunstancias del hecho como con la gravedad del delito.

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